Salud atacó con dureza los aranceles de los odontólogos

El Iosper ya los había considerado onerosos y por lo tanto no se ha podido celebrar un convenio de prestaciones. Ahora, el ministerio que conduce Sonia Velázquez calificó de “actitud ilegítima” que repercute en la salud de la población.

El Ministerio de Salud de la Provincia manifestó su posición en relación al conflicto suscitado entre el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y el Iosper en relación al listado de aranceles que emitió ese colegio profesional y que la obra social entrerriana considera oneroso.

Frente a eso, la cartera de Salud emitió un comunicado en el que manifiesta su “desacuerdo por la actitud ilegítima adoptada por dicho ente público en tal sentido” y afirma que el colegio “fija aranceles profesionales con fuerza de ley, con valores excesivos que afectan y repercuten negativamente en la salud odontológica de la población”.

La problemática que viene aquejando a la atención odontológica de toda la provincia de Entre Ríos ha motivado distintas expresiones contraponiendo intereses y que tienen que ver con establecer aranceles mínimos para sus colegiados y la obra social, lo cual ha impedido avanzar en la negociación de convenios. Producto de ello, el Ministerio se expidió en consecuencia de modo contrario a lo que expone públicamente el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, por los efectos negativos que la medida conlleva.

Actitud corporativa

Por otra parte, Salud consideró que se trata de “una actitud corporativa e incompetente por parte de dicha institución, contraria a lo dispuesto en la misma ley de colegiación N.º 7468”.

Dicho acto del Colegio -así dictado-, según el ministerio que conduce Sonia Velázquez, “se alza como una vía de hecho, administrativa o acto inexistente; toda vez que se trataría de una grosera o violación del orden jurídico que lesiona la juridicidad y el interés público y sanitario, conforme ha quedado exhibido en el dictamen del Fiscal de Estado de la provincia N.º 0440-22 de fecha 22 de Septiembre de 2.022 dictado en el expediente N.º 2705576,  en relación al Iosper y a sus afiliados.

En tal sentido, -se agrega- dicho acto institucional dictado en tales condiciones, no produciría ningún efecto legal, como si no hubiese existido nunca por su manifiesta ilegalidad en razón de la contradicción manifiesta con la norma de creación del mismo ente que lo dictó.

Constitución

Por otro lado, -sostiene el Ministerio de Salud- refuerza esta situación descripta en la ley, lo dispuesto por la nueva constitución del 2008, en relación a la definición de las competencias de los Colegios de Profesionales de la Provincia, que dispuso de forma sobreviviente a la ley N.º 7.253, en el artículo 77 que: “el Estado reconoce y garantiza la plena vigencia de los Colegios y Consejos Profesionales, les confiere el gobierno sobre la matrícula, la defensa y promoción de sus intereses específicos, la facultad de dictar sus normas de ética e implementar métodos de resolución de conflictos de instancia voluntaria”; no quedando comprendida la materia que se ha arrogado dicho Colegio en materia de determinación de aranceles profesionales.

Finalmente, llamó a la reflexión “a dicha institución para que decline su actitud en pos de la normalización de dicho sector sanitaria que comprende a la salud de todos los entrerrianos”.

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