El Gobierno reglamentó una serie de modificaciones en la implementación de la Ley de Etiquetado Frontal, adecuándola a los estándares internacionales. La modificación principal indica que a partir de ahora solo se informarán los ingredientes añadidos para la elaboración de un producto más allá de los que ya contiene por sí.
Las actualizaciones fueron informadas este jueves a través de la Disposición 11362/2024, publicada en el Boletín Oficial, donde se establecen los cambios sobre la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, vigente desde el 20 de agosto de 2022.
La nueva medida fijó a su vez un nuevo manual de aplicación de la «Ley de Promoción de la Alimentación Saludable», con actualizaciones sobre la forma de calcular los excesos de calorías, grasas y azúcares para los sellos octogonales.
Además, se establece el uso de un Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) que indica qué productos deberán llevar los octógonos a partir de un «punto de corte» según de los valores máximos permitidos.
cambios en el Etiquetado Frontal – anexo.pdf
La nueva norma indica que se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos” y “luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte”.
Según explicaron, “si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”.
Productos deberán presentar la declaración de rotulado nutricional
etiquetado frontal
- Productos formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente.
- Productos con agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o dentro de otros ingredientes de la composición.
- Productos finales con cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.
- Productos sobre los cuales la normativa exija información nutricional.
- Productos que contengan edulcorantes y/o cafeína, los cuales deberán llevar las leyendas precautorias pertinentes, sin importar si exceden o no los límites establecidos.
Productos no alcanzados por la ley de Etiquetado Frontal
- Creados para propósitos médicos específicos
- Suplementos dietarios
- Fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses de edad
- No envasados para la venta al consumidor
- No acondicionados para la venta al consumidor
- Preparados en restaurantes o comercios gastronómicos
- Fraccionados al peso a la vista de los consumidores
- Acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento y sin agregado de nutrientes críticos
- Vegetales en estado natural, carnes frescas y huevos frescos junto a legumbres o cereales secos (no acondicionados con azúcares, sodio y/o grasas)
cambios en el Etiquetado Frontal.pdf
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