Pasaban quince minutos de las doce de la noche del jueves, cuando la policía recibe un llamado para concurrir a las calles Orestes Lanza y Cerrito, por el robo de una moto.
Pero atentos a lo que estaba ocurriendo, otro patrullero detuvo a varias cuadras de allí en calle Las Piedras y Juan H. Paiva, a un joven de 19 años de edad, quien llevaba una moto de la cual no pudo justificar su procedencia y desde las calles Paiva y Avda Wilson Ferreira Aldunate, otro móvil también detuvo a un sujeto de 23 años por estar implicado en los hechos.
Al rato, una mujer de 30 años de edad denunció el robo de su moto y la Policía mientras tanto, trasladó a ambos detenidos a la seccional dándole intervención a la Fiscalía de Turno.
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Penal de Cuarto Turno de Salto, el magistrado condenó a una persona de iniciales A.A.A.C como autor responsable de tres delitos de hurto especialmente agravados y dos delitos de daño especialmente agravados en reiteración real a la pena de 16 (dieciséis) meses de prisión efectiva.
Como se puede apreciar en la nota, la forma en que se condena por delitos penales en Salto, Uruguay, es en modo «express», son penas menores a las que rigen en la Argentina, pero de cumplimiento inmediato, es decir, hay un delito flagrante, el imputado es condenado de inmediato y remitido a la cárcel pública. En Argentina, especialmente en Concordia, el descubrimiento de una delito como el circular con una moto ajena, que es seguramente robada, merece la «notificación» del conductor que siempre aduce haberla comprado «de buena fe» y de ahí hasta que se llegue a juicio, si se va, es un trámite que puede durar años.
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