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Empleados de Comercio: cuánto cobrarán de sueldo en junio 2025, según la categoría

Tras la última paritaria entre el gremio y las cámaras empresariales, se actualizaron los salarios de más de 1,2 millones de trabajadores

04/06/2025 – 09:10hs

El acuerdo paritario alcanzado en abril de 2025 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector aún no ha sido homologado por el Gobierno nacional. Sin embargo, diversos supermercados y comercios ya aplican los incrementos salariales contemplados en dicho entendimiento, mientras se aguarda una definición oficial sobre su validez administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo décimo del convenio, los empleadores deben abonar las sumas previstas aun cuando el acuerdo no haya sido formalmente aprobado por las autoridades.

Esta cláusula indica que «para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo».

Incremento salarial para Empleados de Comercio: cómo se distribuye el aumento

El entendimiento establece un aumento escalonado del 5,4% para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de Empleados de Comercio. Este incremento se descompone en tres tramos:

  • 1,9% correspondiente al mes de abril de 2025,

  • 1,8% en mayo,

  • 1,7% en junio.

La suma acumulada representa una mejora del 5,4%, pero al tratarse de una actualización de carácter acumulativo, el impacto efectivo es superior. Este nuevo ajuste se suma al acuerdo previo del primer trimestre del año, que había fijado una suba del 5,1%. En consecuencia, el incremento acumulado entre enero y junio de 2025 alcanza el 10,5%.

Escala salarial actualizada de Empleados de Comercio: cuánto se cobra por categoría

Según la escala vigente correspondiente a los haberes de mayo, que se perciben en junio de 2025, los valores básicos para cada categoría dentro del convenio colectivo son los siguientes:

Administrativos

  • Categoría A: $1.030.617

  • Categoría B: $1.034.880

  • Categoría C: $1.039.138

  • Categoría D: $1.051.919

  • Categoría E: $1.062.567

  • Categoría F: $1.078.187

Maestranza

  • Categoría A: $1.019.968

  • Categoría B: $1.022.805

  • Categoría C: $1.032.744

Cajeros

  • Categoría A: $1.034.165

  • Categoría B: $1.039.138

  • Categoría C: $1.062.012

Vendedores

  • Categoría A: $1.034.165

  • Categoría B: $1.055.470

  • Categoría C: $1.062.567

  • Categoría D: $1.078.187

Auxiliares Generales

  • Categoría A: $1.034.165

  • Categoría B: $1.041.265

  • Categoría C: $1.064.697

Auxiliares Especiales

  • Categoría A: $1.042.689

  • Categoría B: $1.055.467

Estos montos corresponden al salario básico mensual de cada trabajador según su categoría funcional dentro del convenio colectivo de trabajo, sin incluir adicionales, antigüedad ni horas extras.

Suma fija no remunerativa: en qué consiste y cómo se paga

El acuerdo también contempla el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que será pagada en tres cuotas durante el segundo trimestre del año. Las partes establecieron los siguientes montos:

  • $35.000 en abril de 2025,

  • $40.000 en mayo de 2025,

  • $40.000 en junio de 2025.

Esta última cuota será incorporada al salario básico a partir del mes de julio de 2025 como valor nominal. La suma fija tiene carácter no remunerativo hasta su incorporación y no impacta en los ítems que se calculan sobre el sueldo bruto, como aportes previsionales, aguinaldo o vacaciones, salvo que se disponga lo contrario en la homologación.

Vigencia y cláusula de revisión

El acuerdo salarial tiene vigencia desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2025. Al término de este período, las partes pactaron una nueva reunión paritaria durante el mes de julio, con el objetivo de revisar las condiciones económicas y salariales, y eventualmente renegociar nuevos términos si se detectan variaciones significativas en las variables macroeconómicas.

La cláusula de revisión no implica de forma automática la reapertura del acuerdo, pero establece la obligación de diálogo entre las partes en función de la evolución de los indicadores económicos, como inflación, poder adquisitivo y recaudación del sector.

El acuerdo establece que sus disposiciones no son de aplicación obligatoria para los convenios salariales que se pacten en el ámbito de la ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego. No obstante, las sumas que resulten del presente entendimiento constituirán el piso salarial mínimo convencional a partir del momento en que el acuerdo sea homologado por el Ministerio de Capital Humano u otro organismo competente.

Esta aclaración se incluye en función de las emdel esquema salarial fueguino, que suele fijar sus propias condiciones en función de los costos de vida y la estructura económica local.

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