El Gobierno de Entre Ríos oficializó el Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, que establece nuevas obligaciones para productores, aplicadores y asesores, en un marco de tensión durante la reunión del Consejo Asesor Fitosanitario.
El Gobierno de la Provincia de Entre Ríos oficializó la aprobación del “Protocolo de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios” mediante la resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.343. La normativa aprueba el marco de fiscalización que aplicará la Dirección de Agricultura provincial para hacer efectiva la Ley Provincial N° 11.178, la cual regula todas las actividades vinculadas a la importación, elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de productos fitosanitarios.
Según los considerandos del texto, el protocolo se apoya en la Resolución Conjunta N° 1/2018 de los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente de la Nación, los manuales técnicos de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y los documentos elaborados por la Mesa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Entre Ríos.
El documento se validó durante la reunión del Consejo Asesor Fitosanitario, realizada el 10 de diciembre de 2025 en el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas «Prof. Antonio Serrano». Al encuentro asistieron representantes de INTA, Fedeco, Copaer, Facultad de Ciencias Agrarias de la UNER, Sociedad Rural Argentina, Fearca, Ministerio de Salud, CGE, Uatre, Cepial y Agmer.
La discusión se detuvo cuando las representantes de Agmer, Verónica Veik y Verónica Fishbach, exigieron alterar el orden del día para tratar con prioridad el «Protocolo de limpieza de escuelas». El gremio leyó una propuesta para modificar el texto oficial y demandó que se abordara la «calidad integral del agua de los establecimientos». Además, solicitaron eliminar los párrafos que consideraban la limpieza como una medida «eventual», exigiendo que el protocolo se aplique ante toda aplicación de fitosanitarios en cercanías de escuelas rurales, y reclamaron que la Departamental de Escuelas asigne personal específico para los establecimientos con personal único. Frente a las modificaciones, el resto de los miembros del Consejo votó por suspender el tratamiento del protocolo escolar para evaluar el impacto técnico de los cambios. Tras la salida de las representantes docentes, la mesa continuó sesionando y dio luz verde a las exigencias operativas dirigidas a los productores y aplicadores.
El Anexo de la norma define a las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios (BPAF) como el «conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente». Para ello, el texto impone reglas y traslada las responsabilidades operativas a cada eslabón de la cadena.
Obligaciones para productores: Poseer receta agronómica digital antes de la aplicación y vigente al momento de efectuarse la aplicación. Si operan en zonas de amortiguamiento, deben avisar a la policía, comuna o junta de gobierno con un mínimo de 48 horas de anticipación. Ante escuelas rurales, deben comunicar fehacientemente a la dirección de las escuelas y controlar que la aplicación se realice en contraturno escolar, en recesos, fines de semana y/o días feriados. Además, deben guardar los remitos comerciales visados por cuatro años y responder por el triple lavado y descarte de envases en los centros de acopio (CAT).
Obligaciones para aplicadores y operarios: Contar con verificación técnica vigente en sus maquinarias y adoptar un medio de control tecnológico de las aplicaciones que permita almacenar las condiciones meteorológicas durante la aplicación, indicar el inicio y finalización y georreferenciar el equipo aplicador. Tienen prohibido aplicar en zonas de exclusión y, en áreas de amortiguamiento, solo podrán usar productos de bandas toxicológicas clases III y IV. No podrán transportar fitosanitarios sobre las máquinas agrícolas ni realizar cargas de tanques en áreas sensibles. No podrán aplicar si la dirección del viento es contraria al área sensible, la velocidad del viento es menor a 5 km/h o mayor a 18 km/h, y los valores de delta temperatura no están entre 2 y 8. Los remanentes de producto en el tanque deberán diluirse en agua (dilución 1:5) y aplicarse en el mismo lote donde se realizó el tratamiento.
Obligaciones para asesores fitosanitarios: Los profesionales que dirijan técnicamente a las empresas aplicadoras están obligados a supervisar en forma presencial los tratamientos que se lleven a cabo en zonas de amortiguamiento. Los asesores de las agronomías deberán firmar obligatoriamente el visado del remito comercial para habilitar la entrega del producto.
El protocolo determina que la formación será continua y obligatoria para los sujetos alcanzados por la Ley 11.178. El control quedará en manos de la Secretaría de Agricultura, que tramitará los expedientes y aplicará las sanciones previstas en el Decreto N.º 1719/25-GOB. Para denunciar aplicaciones irregulares, los ciudadanos pueden concurrir al destacamento o comisaría policial de la jurisdicción, con datos precisos (ubicación, fecha, hora, descripción de los hechos e identificación de los implicados) y acompañados por fotografías, videos u otras pruebas, con copia digital al correo [email protected]. De comprobarse la anomalía, los inspectores labrarán un Acta de Infracción que iniciará un sumario donde el acusado tendrá plazos legales para presentar descargos y defenderse antes de la resolución.
