El Poder Ejecutivo entrerriano promulgó la Ley N° 11300, que establece el procedimiento para derogar normas declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por el Superior Tribunal de Justicia.
El Poder Ejecutivo de Entre Ríos promulgó la Ley N° 11300, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.395. La norma, aprobada por la Legislatura provincial, reglamenta el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Provincial, que habilita la derogación de normas declaradas inconstitucionales en tres ocasiones por el pleno del Superior Tribunal de Justicia.
Hasta la sanción de esta ley, la declaración de inconstitucionalidad de una norma en un juicio particular tenía efectos solo para las partes involucradas en ese expediente. Con la nueva legislación, se establece un mecanismo para que la derogación tenga alcance general, es decir, para todos los ciudadanos.
La ley especifica las condiciones para el cómputo de las sentencias. Según el texto: «A los fines exclusivos del cómputo de las tres declaraciones de inconstitucionalidad que habilitan el efecto derogatorio previsto en el Artículo 60, último párrafo, de la Constitución Provincial, serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, en acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general […]. A tal efecto, las declaraciones deberán recaer sobre el mismo precepto normativo, o sobre la misma parte jurídicamente separable de aquél, y fundarse en el mismo vicio constitucional.»
Además, se aclara que «no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones previstas […], ni las efectuadas de oficio». Esto excluye los fallos de salas individuales, cámaras o juzgados de primera instancia.
La ley crea el Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, de carácter público y acceso electrónico gratuito. Las sentencias firmes deberán inscribirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando el STJ verifique tres fallos firmes sobre un mismo precepto y por el mismo vicio, dictará una resolución formal declarativa.
En cuanto al alcance, la norma establece: «El efecto derogatorio alcanzará únicamente al precepto normativo, o a la parte jurídicamente separable de aquél, afectado por el vicio constitucional declarado. El resto de la norma mantendrá su vigencia […]. El efecto derogatorio no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada.»
Una vez dictada la resolución derogatoria, será notificada al órgano de origen y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La oponibilidad general se producirá después del octavo día de la publicación.
La promulgación fue firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, junto a las autoridades de la Cámara de Senadores (Alicia Aluani y Sergio Avero) y de Diputados (Gustavo Hein y Julia Garioni Orsuza). La Ley N° 11300 deroga las disposiciones en contrario de la Ley de Procedimientos Constitucionales (N° 8.369) y entra en vigencia en la provincia.
