Tras una nueva asamblea de dirigentes, el presidente de la casa madre del fútbol argentino hizo un posteo en su cuenta de Instagram.
Luego de un nuevo intento del Gobierno de Javier Milei para la entrada de las Sociedades Anónimas Deportivas al fútbol argentino, los miembros de la AFA se reunieron en Asamblea y ratificaron “la inalterabilidad del Estatuto frente a las SAD”. En un posteo en sus redes sociales, el Chiqui Tapia dio la información de lo resuelto y la disputa con la Casa Rosada parece sumar un nuevo capítulo.
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En esta reunión se presentó la Copa América obtenida en Estados Unidos por la Selección argentina y dentro del orden día estuvo la resolución que dictó el Gobierno para que la AFA acepte a las SAD a partir del próximo 1 de noviembre.
A través de su cuenta de Instagram, el presidente de la institución madre del fútbol argentino, Claudio Tapia, hizo una fuerte declaración: “En la AFA, solo asociaciones civiles sin fines de lucro. Nos reunimos con el Comité Ejecutivo de la AFA y de la Liga Profesional en Ezeiza para, entre otros temas, aclarar la inalterabilidad del Estatuto frente a las SAD”.
Sin embargo, desde el ente cambiaron la estrategia y aseguraron que no se oponen a las Sociedades Anónimas, pero tampoco se modificará el Estatuto, por lo que los clubes que quieran pasar a esta modalidad no podrán competir en la Liga.
“Destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, escribieron en el comunicado.
Y agregaron: “En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida”.
El comunicado de la AFA en contra de las SAD
“Aclaración del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino sobre la inalterabilidad del Estatuto de AFA frente a los supuestos cambios introducidos por cierta normativa en materia de Sociedades Anónimas Deportivas. Buenos Aires, 19 de julio de 2024.
Ante la tergiversada interpretación realizada por ciertos medios de comunicación masivos en recientes publicaciones periodísticas sobre cierta regulación o normativa dictada en la fecha, la cual permitiría a clubes de fútbol transformarse en sociedades anónimas, la AFA, a fin de evitar confusión entre sus asociaciones miembros que tal vez no tienen los medios o recursos para obtener asesoramiento técnico profesional en la materia, se ve en la obligación de proporcionar información correcta y completa.
Con fecha 15 de julio de 2024, el organismo de control en materia societaria con jurisdicción exclusiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber, la Inspección General de Justicia (IGJ), dictó la Resolución General 15/2024 (en adelante, la Resolución), como parte de las modificaciones que viene realizando desde principios de este año con significativos cambios de criterios respecto de la gestión anterior. Así, bajo dicho contexto, mediante la Resolución, además de modificar diversa normativa de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en materias varias, introdujo ciertas modificaciones en relación a las asociaciones civiles (entre las cuales se encuentran los clubes) que tienen domicilio legal exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo a título informativo, las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos).
En efecto, destacamos que dichas modificaciones dictadas por el organismo local de la Ciudad de Buenos Aires no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una “Asociación Civil sin fines de lucro”, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA. En este punto, resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios. Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno.
En este sentido, cabe recordar que el Juzgado Federal de Mercedes, el pasado 30 de enero de 2024 (resolución confirmada luego por la Cámara Federal de San Martín número I el pasado 4 de abril de 2024), dispuso la suspensión de los artículos 335° y 345 del DNU 70/2023, los cuales establecían la prohibición de impedir a una organización deportiva el derecho de afiliarse a una confederación, federación, asociación, liga o unión con fundamento en su forma jurídica, y la obligación para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de adecuar sus estatutos a los términos del DNU 70/2023, por lo que de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil.
Sumado a dicho fallo, el pasado 11 de julio de 2024, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró irregular e ineficaz la Asamblea del Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández que habilitaba la chance de convertirse en una sociedad anónima deportiva, manifestando al respecto: “El pretendido cambio de paradigma tocó una fibra muy sensible en la población de nuestro país, y los clubes-o entidades en sus diferentes conformaciones- son símbolos que están consustanciados con la identidad nacional. Los clubes no son solo formadores de deportistas, sino también -y más importante- de personas de bien; son ámbitos de reunión de vecinos, de fomento de diversas actividades, de crecimiento barrial, etc. Y los clubes son el ámbito de contención para cientos de miles de personas. No es difícil pensar, entonces, que cuando dejen de ser asociaciones civiles, también dejarán de cumplir ese rol cultural y social que es indispensable. Misma consecuencia puede asumirse, aunque no dejen de ser asociaciones civiles, pero permitan el ingreso de capitales privados sedientos de generar ganancias a toda costa”.
En conclusión, las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida”.
Cuáles son los argumentos del Gobierno para instar a la aceptación de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino
Según la Resolución General 15/2024 que se publicó el último martes en el Boletín Oficial, el Gobierno intentará “corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y una de las vías más efectivas es eliminar las restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas”.
En ese sentido, se agrega que “para lograr los objetivo perseguidos la inversión extranjera es fundamental, especialmente en los casos de la búsqueda de desarrollo de los países emergentes. Entonces, la llegada del capital extranjero permite la creación de nuevas empresas, la generación de empleo formal y contribuye a reducir los niveles de pobreza y desigualdad”.
La AFA deberá aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino
Según los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y de Urgencia Nº 70/2023, “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.