¿Qué ocurre con un trabajador dependiente que se encuentra en condiciones de jubilarse? El texto original de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 252), establecía que cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener alguna de las prestaciones previsionales de la Ley 24.241 (SIPA), el empleador podía intimarlo a que inicie los trámites pertinentes y debía mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtuviera el beneficio y por un plazo máximo de un año. Esto implicaba que un trabajador (de 65 años en el caso de los varones y 60 en el caso de las mujeres), con al menos 30 años de servicios con aportes, podía ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios.
La Ley 24.426 (2017), extendió el plazo de mantenimiento del empleo (protección al despido incausado), hasta que el trabajador cumpla 70 años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).
Quiere decir que, con independencia de que el trabajador esté en condiciones de jubilarse con anterioridad (los requisitos de la ley previsional siguen siendo los mismos), la garantía de estabilidad se extiende hasta la edad de 70 años.
¿Qué pasa con las contribuciones?
Antes de la reforma, el trabajador que continuara la actividad, aun reuniendo los requisitos para acceder a la jubilación, se encontraba obligado a realizar la totalidad de los aportes y su empleador la totalidad de las contribuciones de seguridad social.
A partir de esa reforma, cuando el trabajador esté en condiciones de obtener la PBU el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas a las ART.
Esto implica que, en compensación con la carga que se le impuso al empleador de mantener en el empleo al trabajador hasta los 70 años, aun cuando se encontrara en condiciones de jubilarse, se lo beneficia con una exención limitada a las contribuciones patronales con destino al SIPA, al PAMI, a Asignaciones Familiares y al Fondo de Empleo, lo que equivale al 18% o al 20,4% -según el caso- sobre los salarios abonados.
En cambio, debe continuar ingresando la totalidad de los aportes retenidos al personal y las contribuciones patronales con destino a las obras sociales y las cuotas a las ART.
¿Un régimen asimétrico?
Sí. Existe una clara diferencia en el tratamiento previsional entre:
- Trabajadores que continúan activos sin jubilarse: generan un beneficio fiscal para el empleador.
- Trabajadores que se jubilan y luego continúan o reingresan al trabajo: el empleador debe ingresar todos los aportes y contribuciones, sin exención alguna.
Además, los aportes y contribuciones realizados por los trabajadores jubilados no generan derecho a reajuste de haber y se destinan íntegramente al Fondo Nacional de Empleo (art. 34, Ley 24.241).
En definitiva, hay una desigualdad estructural: el trabajador que sigue en actividad solo cobra su salario, mientras que el jubilado reincorporado cobra salario y jubilación, aunque sin alivio previsional para el empleador.
Un esquema que necesita revisión
La normativa vigente intenta equilibrar tres dimensiones clave:
- Financiamiento del sistema previsional
- Incentivos al empleo formal
No obstante, las asimetrías evidenciadas reflejan la necesidad de revisión en futuras reformas laborales y previsionales, especialmente en un contexto demográfico y fiscal cada vez más desafiante.
Eliseo Devoto. Consultor jurídico de Lisicki, Litvin y Abelovich
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