miércoles, 17 diciembre, 2025
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Reforma laboral para empleadas domésticas: qué cambia en contratos, pagos e indemnización

El proyecto de reforma laboral que Javier Milei envió el jueves pasado al Congreso incorpora cambios puntuales en el régimen que regula el trabajo en casas particulares, un universo que emplea a más de un millón de personas en todo el país. La iniciativa apunta a acercar este marco a la Ley de Contrato de Trabajo general y a empujar una mayor formalización de los vínculos laborales, aunque también introduce modificaciones que generan fricción desde la mirada de las trabajadoras, porque tocan aspectos sensibles como el período de prueba, la jornada, las obligaciones del empleador, la forma de pago del salario y la actualización de créditos laborales ante un conflicto.

Uno de los puntos centrales es la ampliación del período de prueba: el texto modifica el artículo 7° de la Ley 26.844 para establecer que, en los contratos por tiempo indeterminado, la relación se considerará “a prueba” durante los primeros seis meses. En ese lapso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el vínculo sin necesidad de invocar causa y sin derecho a indemnización.

Se mantiene, de todos modos, el límite ya vigente: un empleador no podrá contratar a la misma trabajadora más de una vez utilizando el período de prueba. En paralelo, el proyecto deja al régimen de casas particulares afuera del nuevo esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) o fondo de cese laboral, por lo que el mecanismo indemnizatorio para este sector no será el mismo que se prevé para el resto de los trabajadores. Esto quiere decir que, a diferencia de la mayoría de los empleadores del sector privado, los empleadores de casas particulares no tendrán la obligación de aportar mensualmente el 3% de la remuneración para cubrir futuras indemnizaciones.

Hasta ahora, y con modalidades diferenciadas: 30 días para personal sin retiro, 15 días para personal con retiro y un máximo de tres meses para quienes trabajaban por horas. En todos los casos, la finalización durante ese tramo no generaba indemnización y regía la misma prohibición de recontratar para “volver a probar”.

La reforma también retoca el artículo 14, que fija derechos y deberes del personal con y sin retiro. En materia de derechos, establece una jornada máxima de ocho horas diarias o 48 semanales, con la posibilidad de distribuirla de modo desigual siempre que no supere las nueve horas por día. Mantiene el descanso semanal obligatorio de 35 horas corridas, que comienza los sábados a las 13 y se extiende durante todo el domingo, habilitando el reinicio de tareas recién desde la medianoche del lunes.

Ratifica además obligaciones del empleador como la provisión de ropa y elementos de trabajo —con la alternativa de reemplazarla por una suma no remunerativa una vez finalizado el período de prueba—, la alimentación adecuada (desayuno, almuerzo, merienda y cena según modalidad y duración de la jornada) y la contratación obligatoria de un seguro por riesgos del trabajo. Para el personal con retiro, suma una precisión: cuando se trabaja para un mismo empleador, debe respetarse una pausa mínima de 12 horas entre el cierre de una jornada y el inicio de la siguiente.

En cuanto a los deberes del personal, refuerza obligaciones vinculadas al cumplimiento de instrucciones, el cuidado de los bienes confiados, la reserva sobre los asuntos del hogar y la preservación de la intimidad personal y familiar del empleador.

Otro cambio relevante aparece en el artículo 20, con la incorporación de los recibos de sueldo electrónicos: el proyecto dispone que deberán instrumentarse de forma digital a través del sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la órbita del Ministerio de Economía. En la misma línea de formalización, establece que las constancias bancarias serán prueba suficiente de pago, una medida que busca transparentar el cumplimiento salarial y reducir zonas grises en el sector.

Finalmente, el texto incorpora un nuevo artículo 70 para definir cómo se actualizarán los créditos laborales de estas relaciones: plantea que se ajustarán y devengarán intereses en los mismos términos que la Ley de Contrato de Trabajo, sumando parámetros de la Ley de Modernización Laboral. En la práctica, se modifica el cálculo de deudas o reclamos judiciales: se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

SN

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