Rige la Moratoria 2026 para regularizar deudas municipales en Entre Ríos

0
202
Edificio municipal de Gualeguaychú, sede de la Dirección de Rentas

El municipio de Gualeguaychú puso en vigencia un régimen excepcional de moratoria que permite a los contribuyentes regularizar deudas de tasas municipales con importantes descuentos en intereses y multas, hasta el 31 de julio de 2026.

La Moratoria 2026, instrumento transitorio y excepcional, ya está vigente y se extenderá hasta el 31 de julio inclusive. Su objetivo es facilitar que los contribuyentes puedan normalizar su situación fiscal con beneficios significativos.

La adhesión al régimen se realiza exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva, salvo que existan razones debidamente fundadas que permitan hacerlo de manera presencial.

¿Qué deudas se pueden regularizar?

El régimen alcanza a obligaciones adeudadas correspondientes a:

  • Tasa General Inmobiliaria
  • Obras Sanitarias
  • Contribución sobre Cementerio
  • Derecho de Edificación
  • Derecho de Publicidad
  • Contribución por Mejoras

Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio. Podrán incorporarse las deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas.

Condiciones y beneficios

El plan contempla distintas modalidades de pago, con quitas en intereses y multas que se hacen efectivas al cancelar la totalidad de la deuda:

  • Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas.
  • Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación.
  • Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación.
  • Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%. Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Requisitos para acceder

Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán:

  • Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar.
  • Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan.
  • Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes.

Medios de pago

Se podrá abonar a través de todos los canales habilitados por la Dirección de Rentas.

Consideraciones importantes

La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días; o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados. La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.