lunes, 4 mayo, 2026
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Entre Ríos moderniza el registro de entidades: firma digital obligatoria para balances y trámites

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público publicó una resolución que exige firma digital en documentos contables y modifica los procesos de presentación para asociaciones civiles y fundaciones en la provincia.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público (DGIPyRP) de Entre Ríos publicó este lunes en el Boletín Oficial Nº 28.326 la Resolución General Nº 005/26, que introduce cambios significativos en el régimen de presentaciones para asociaciones civiles y fundaciones en la provincia.

La norma busca unificar los criterios de validación en la plataforma “Mi Entre Ríos” y establece que toda documentación cargada reviste carácter de declaración jurada. A partir de su entrada en vigencia, ya no bastará con la carga convencional de documentos contables: los estados contables deberán estar certificados por Contador Público matriculado y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas competente, con dichas certificaciones instrumentadas mediante firma digital.

Uno de los cambios más relevantes es la imputación de autoría en los trámites realizados por terceros. Cuando un contador realice la presentación por delegación de la entidad, su ingreso al portal será imputado, a todos los efectos administrativos y registrales, como realizado por la autoridad estatutaria delegante. Así, la documentación se tendrá por presentada y firmada por el Presidente de la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del contador interviniente y de la responsabilidad legal y estatutaria que corresponde a las autoridades de la entidad.

El nuevo marco normativo endurece la fiscalización posterior. La Dirección General podrá, en cualquier instancia del trámite, requerir la exhibición de la documentación original. También está facultada para disponer las medidas que estime corresponder ante inconsistencias, omisiones o falsedades, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 11.100.

Con esta modificación, que sustituye artículos clave de la resolución vigente desde 2025, se establece un sistema de firma electrónica para toda documentación presentada por medios digitales, otorgándole plena validez jurídica conforme a la Ley Nº 25.506.

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