El Gobierno de Entre Ríos, a través de la ATER, reglamentó la Ley N° 11.232 de Transparencia Fiscal. Los consumidores conocerán la incidencia de Ingresos Brutos y otros tributos en cada compra.
El Gobierno de Entre Ríos, mediante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), reglamentó la Ley N° 11.232 de adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Tras la publicación del Decreto 1121/26, la Resolución 128 estableció las medidas para implementar el régimen que obliga a detallar la incidencia estimada de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Profesionales Liberales —además del IVA y los impuestos nacionales indirectos— en facturas, tickets o comprobantes fiscales equivalentes por ventas de bienes y prestaciones de servicios a consumidores finales.
La medida forma parte de las políticas de transparencia fiscal impulsadas por la gestión de Rogelio Frigerio, con el objetivo de promover el derecho a saber qué pagan los consumidores entrerrianos. Se aclara que tiene fines meramente informativos y no recaudatorios, por lo que se permite el uso de valores estimados para facilitar la adecuación de los sistemas. Así, se constituye en una herramienta clave para la educación tributaria de la ciudadanía y para fomentar la competitividad en el mercado.
El titular de ATER, Jesús Korell, valoró la implementación de la normativa y destacó que Entre Ríos fue una de las primeras jurisdicciones en adherir a la Ley de Transparencia Fiscal. También fundamentó la importancia de contar con un régimen provincial propio. «La información sobre la incidencia tributaria en bienes y servicios es un derecho de los consumidores que esta gestión reconoce y garantiza con esta medida», expresó.
El texto dispone que el impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de las Profesiones Liberales, que inciden en la formación de los precios, deberán estar discriminados en los comprobantes emitidos por los contribuyentes. Estarán obligados a cumplir con el régimen los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Directo o Convenio Multilateral) y/o Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales, quienes deberán discriminar las alícuotas a las que están sujetos e importes estimados o aproximados.
Quedan excluidos del régimen los contribuyentes del Régimen Simplificado. La información debe aparecer después de la descripción de la operación y del IVA, con la leyenda «Impuestos Provinciales o Ingresos Brutos o Profesiones Liberales» en el espacio inferior izquierdo del comprobante.
El régimen se aplicará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes. Para «grandes contribuyentes» será obligatorio a partir de los 60 días corridos de la vigencia de la resolución; para el resto de los contribuyentes, será obligatorio a partir de los 180 días corridos desde su vigencia.
