Un decreto oficial ajusta los criterios de evaluación del Consejo de la Magistratura, estableciendo nuevos topes para méritos académicos y laborales, e incorpora un puntaje específico para quienes tienen hijos menores a su cargo.
A través del Boletín Oficial Nº 28.317, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos dispuso una reforma en la reglamentación de la Ley Nº 11.227, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. La norma modifica los artículos 5º y 22º del anexo reglamentario vigente desde el año pasado.
Según los considerandos del texto oficial, la reforma se produce luego de que se receptaran «aportes técnicos y opiniones formuladas por distintas instituciones vinculadas al quehacer judicial». Esto sugiere un ajuste en los criterios de evaluación que se venían aplicando tras la última reforma del sistema de concursos.
El cambio más sustancial se da en la distribución de los puntos que los aspirantes a jueces, fiscales o defensores pueden acumular antes de la entrevista personal. El nuevo esquema establece un techo de 18 puntos para la antigüedad y 8 puntos para el rubro académico. Dentro de la formación de posgrado, el decreto ahora fija límites taxativos: «Especializaciones: hasta 2,5 puntos; Maestrías: hasta 3,5 puntos; Doctorados: hasta 5 puntos».
Además, la normativa detalla que la docencia y el dictado de capacitaciones tendrán un tope de 3 puntos, mientras que las publicaciones jurídicas no podrán exceder los 2 puntos.
Una de las incorporaciones destacadas es la del inciso d) del artículo 22º, que otorga puntaje por hijos menores de edad. El texto establece: «Se aplicará a las concursantes mujeres una calificación de 0,20 puntos por cada hijo/a menor a su cargo (…). El postulante varón podrá acreditar, al momento de la inscripción, que se encuentra a su exclusivo cargo el cuidado de hijo/a menor, aplicándose en tal supuesto la misma escala». Esta cláusula reconoce la situación de los hogares monoparentales en los procesos de selección.
Finalmente, el decreto delega en el propio Consejo de la Magistratura la facultad de dictar una reglamentación específica para desglosar estos puntajes, aunque advierte que el organismo deberá «respetar los máximos aquí establecidos», limitando así el margen de maniobra discrecional del Consejo en la asignación de méritos.
