viernes, 8 mayo, 2026
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Entre Ríos reglamentó la ley que exige detallar impuestos provinciales en tickets y facturas

El Gobierno provincial, a través de ATER, oficializó la implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que obliga a discriminar impuestos como Ingresos Brutos en los comprobantes de venta.

El Gobierno de Entre Ríos, mediante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), reglamentó la Ley N° 11.232 de adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. A través del Decreto 1121/26 y la Resolución 128, se establecieron las medidas para que en facturas, tickets o comprobantes fiscales se detalle la incidencia estimada de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Profesionales Liberales, además del IVA y otros impuestos nacionales indirectos.

La medida, impulsada por la gestión de Rogelio Frigerio, busca promover el derecho de los consumidores a conocer qué impuestos componen el precio final de los productos y servicios. Tiene fines meramente informativos y no recaudatorios, por lo que se permite el uso de valores estimados para facilitar la adaptación de los sistemas de facturación.

El titular de ATER, Jesús Korell, destacó que Entre Ríos fue una de las primeras jurisdicciones en adherir a la Ley de Transparencia Fiscal y subrayó la importancia de contar con un régimen provincial propio. “La información sobre la incidencia tributaria en bienes y servicios es un derecho de los consumidores que esta gestión reconoce y garantiza con esta medida”, expresó.

La norma indica que los contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos, Régimen Direct, Convenio Multilateral o Impuesto al Ejercicio de las Profesiones Liberales deberán discriminar las alícuotas y los importes estimados. Quedan excluidos los del Régimen Simplificado. La información deberá figurar después de la descripción de la operación y del IVA, con la leyenda “Impuestos Provinciales o Ingresos Brutos o Profesiones Liberales” en el margen inferior izquierdo.

El régimen se aplicará de manera gradual: para grandes contribuyentes será obligatorio a partir de los 60 días corridos desde la vigencia de la resolución, y para el resto de los contribuyentes, a partir de los 180 días corridos.

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