sábado, 23 mayo, 2026
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Seis claves del proyecto de reforma jubilatoria presentado por el gobernador Frigerio

La iniciativa enviada al Senado busca sanear el déficit de la Caja de Jubilaciones mediante una declaración de emergencia hasta 2027, aportes extraordinarios y cambios graduales en edad y años de servicio.

El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, presentó este jueves ante el Senado provincial un proyecto de reforma jubilatoria que contempla seis ejes principales. La iniciativa declara el estado de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo. El objetivo declarado es “restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales”.

Financiamiento

Para financiar el sistema, se establece un aporte personal extraordinario para trabajadores activos con haberes superiores a $3.000.000, progresivo entre el 1% y el 8% según la remuneración bruta. También se dispone un incremento del 3% en los aportes patronales del Estado provincial, municipios adheridos y establecimientos educativos privados.

Requisitos de edad y años de servicio

El proyecto propone elevar la jubilación ordinaria común a 65 años de edad y 35 años de servicios. Para nuevos aportantes que ingresen tras la vigencia de la ley, la edad jubilatoria será de 68 años con 35 años de aportes. Para los actuales aportantes, la implementación será progresiva desde 2031: la edad subirá seis meses por año y los años de servicio aumentarán un año cada dos años calendario, hasta alcanzar el tope en 2046 para mujeres y 2036 para hombres.

Jubilados actuales

Los beneficiarios que ya integran el sector pasivo quedarán sometidos al régimen vigente en materia de incompatibilidades y reajustes. No obstante, durante la emergencia, el Poder Ejecutivo podrá establecer “aportes solidarios previsionales” a cargo de quienes perciban beneficios, de carácter excepcional y por tiempo determinado. También se autoriza la fijación de límites máximos para haberes que superen quince jubilaciones mínimas.

Cálculo del haber y movilidad

El haber jubilatorio inicial será equivalente al 82% del promedio actualizado de las últimas 240 remuneraciones mensuales brutas (20 años de aportes). Para jubilaciones por invalidez y edad avanzada, será del 70%. La movilidad se actualizará según las paritarias del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, con una demora administrativa de 60 días hábiles desde el ingreso de los aportes derivados de la variación salarial.

Regímenes especiales y pensiones

Se mantienen edades de retiro diferenciadas para regímenes especiales (docentes, salud mental, servicio penitenciario), pero quienes accedan al beneficio deberán continuar efectuando el aporte personal hasta alcanzar la edad de la jubilación ordinaria común. En pensiones, el beneficio por viudez o unión convivencial será temporal, limitado a la duración del vínculo, salvo que el beneficiario tenga más de 55 años al momento del deceso, en cuyo caso será vitalicio. Se aclara que la pensión no genera derecho a pensión.

Gestión y facultades administrativas

La Caja de Jubilaciones podrá emitir “Certificaciones de Deuda Previsional” como título ejecutivo para el cobro de aportes adeudados. Los empleadores podrán intimar al personal que cumpla requisitos para jubilarse; si tras seis meses el agente no inicia el trámite, el organismo podrá extinguir el vínculo laboral sin indemnización. La norma promueve la digitalización total de trámites y la publicación mensual de datos financieros del organismo.

El proyecto generó rechazo por parte de la mayoría de los gremios que representan a los trabajadores del Estado provincial, según informaron desde hace varios meses.

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