La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que esta semana vencen la tercera cuota del Impuesto a los Automotores y la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, según el cronograma de julio.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que esta semana vencen la tercera cuota del Impuesto a los Automotores y la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, según el cronograma previsto de vencimientos impositivos de julio.
En el caso del Impuesto a los Automotores, el miércoles 15 vence la tercera cuota para los dominios cuyo último dígito numérico finaliza del 0 al 4, mientras que el jueves 16 corresponde a los finalizados del 5 al 9. En las mismas fechas vence también el Impuesto a las Embarcaciones, correspondiente al pago anual o la primera cuota, con idéntico esquema de terminaciones.
Por su parte, la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural vence el miércoles 15 para las partidas con dígito verificador terminado del 0 al 4 y el jueves 16 para las finalizadas del 5 al 9. Para quienes optaron por el pago en cuotas, se dispuso un esquema acorde al calendario de cosechas, propuesto por las entidades del sector, con el fin de facilitar la planificación de los contribuyentes.
Desde ATER se informó que el resto de los vencimientos que operan en julio pueden consultarse en https://www.ater.gob.ar/ater2/FRMCALENDARIO1.ASP.
Las boletas de los impuestos provinciales se emiten en formato digital y están disponibles las 24 horas en el sitio web oficial de ATER. Los contribuyentes pueden adherir a la Boleta Digital para recibir los avisos y notificaciones por correo electrónico. Para consultas se pueden comunicar al correo electrónico [email protected], la web www.ater.gob.ar o telefónicamente al 0810-888-2837, de lunes a viernes de 8 a 13.
También pueden abonar de manera presencial en sucursales de Plus Pagos Servicios, presentando únicamente el DNI, número de partida, dominio o CUIT, sin necesidad de contar con la boleta impresa. Asimismo, se pueden pagar los impuestos provinciales mediante código QR desde billeteras virtuales, home banking, débito automático y otros medios electrónicos habilitados disponibles en www.ater.gob.ar.
