El Ejecutivo Provincial dispuso una reducción impositiva destinada a aliviar la carga tributaria sobre la cadena de valor turística. Según lo dictaminado en el Boletín Oficial Nº 28.407, las empresas y emprendimientos del sector contarán con un descuento del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos que se devenguen durante los últimos cuatro meses del año.
El Ejecutivo Provincial promulgó el decreto que establece una reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el sector turístico de Entre Ríos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial Nº 28.407 y regirá para los ingresos devengados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.
La normativa se fundamenta en la Ley Provincial Nº 9946 de Turismo y en el Artículo 196° del Código Fiscal. En sus considerandos, se señala que el turismo «constituye un sector estratégico para el desarrollo económico, social y territorial de la Provincia de Entre Ríos, en razón de su capacidad para movilizar recursos, generar actividad económica, promover inversiones y empleo».
Las actividades alcanzadas por el beneficio incluyen:
- Alojamiento y hospedaje: hoteles, hosterías, residenciales similares, alquileres temporarios y campings.
- Gastronomía: restaurantes, cafés y bares, considerados como un «componente esencial y transversal de la oferta turística».
- Turismo y viajes: agencias de viajes (minoristas y mayoristas), turismo aventura y servicios complementarios de apoyo turístico.
- Eventos y reuniones: alquiler y explotación de inmuebles para fiestas o convenciones, así como la organización de exposiciones comerciales y convenciones.
- Cultura y entretenimiento: espectáculos artísticos, museos y servicios destinados a la preservación de lugares y edificios históricos.
El decreto establece «con carácter general y transitorio, una reducción del veinte por ciento (20%) de las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades enumeradas en el Anexo». La vigencia será desde el 1° de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
En caso de que un contribuyente desarrolle actividades comprendidas y no comprendidas en el beneficio, la reducción se aplicará exclusivamente a los ingresos de las actividades alcanzadas. El Poder Ejecutivo encomendó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) el dictado de las normas reglamentarias y los mecanismos de control necesarios. El beneficio no es acumulable con otras reducciones impositivas vigentes para la misma actividad.

