La Municipalidad de Gualeguaychú puso en vigencia una moratoria excepcional que permite a los contribuyentes regularizar deudas de tasas municipales hasta el 31 de julio de 2026, con importantes beneficios como condonación de intereses y multas.
La Municipalidad de Gualeguaychú informó que desde el 1 de febrero de 2026 rige la Moratoria 2026, un régimen excepcional y transitorio destinado a que los contribuyentes puedan normalizar su situación fiscal con importantes beneficios. La adhesión se realiza exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva, salvo que existan razones debidamente fundadas que permitan hacerlo de manera presencial.
¿Qué deudas se pueden regularizar?
El régimen alcanza a obligaciones adeudadas correspondientes a:
- Tasa General Inmobiliaria
- Obras Sanitarias
- Contribución sobre Cementerio
- Derecho de Edificación
- Derecho de Publicidad
- Contribución por Mejoras
Importante: la moratoria no incluye la Tasa de Comercio. Podrán incorporarse las deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas.
Condiciones y beneficios
El plan contempla distintas modalidades de pago con quitas en intereses y multas, que se harán efectivas al cancelar la totalidad de la deuda:
- Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas
- Hasta 3 cuotas: 90% de condonación de intereses y multas, con un anticipo del 10%, sin intereses de financiación
- Hasta 6 cuotas: hasta 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%, sin intereses de financiación
- Hasta 12 y 18 cuotas: quitas parciales, con financiación según tasa vigente, anticipo del 20%
Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Requisitos para acceder
Para adherir al régimen, los contribuyentes deberán:
- Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 1 de febrero de 2026 de las tasas que deseen regularizar
- Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan
- Cumplir con el pago mensual de las cuotas, que vencen el día 15 de cada mes
Medios de pago
Se podrá abonar a través de todos los canales habilitados por la Dirección de Rentas.
Consideraciones importantes
La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días, o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados. La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.
